Como es sabido, desde la vigencia del recientemente derogado Decreto
Supremo No. 009-2005-TR (Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo),
la responsabilidad de llevar adelante un sistema de seguridad y salud
en el trabajo, y de generar con ello un ambiente adecuado y seguro,
recaía sobre el empleador. Esta situación no cambio con la entrada en
vigencia de la Ley No. 29793 (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo),
llegándose inclusive a incorporar, como una forma de presionar a las
empresas a implementar sistemas adecuados de seguridad y salud en el
trabajo, a incorporar en el Código Penal el delito de “atentado contra
las condiciones de seguridad e higiene industriales”. La responsabilidad
del empleador, inclusive le puede alcanzar cuando se trata de terceras
empresas con las que éste trabaja.
Sin embargo, existen situaciones en las que el empleador no tiene
forma precisa o efectiva de controlar los sistemas de seguridad y salud
en el trabajo brindados por terceros. En el presente comentario nos
referiremos a una de éstas: al traslado del personal.
Para ello, debemos remitirnos, en primer lugar, a lo señalado por la
Ley No. 29793 (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo), que en su
artículo 54 (referido al deber de prevención del empleador) nos señala
que:
“El deber de prevención abarca también toda actividad que se
desarrolle durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la
ejecución de una labor bajo su autoridad, o en el desplazamiento a la
misma, aun fuera del lugar y horas de trabajo.”
El reciente Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
(Decreto Supremo No. 005-2012-TR, nos señala en su artículo 93 lo
siguiente:
“El desplazamiento a que hace referencia el artículo 54 de la Ley
comprende todo desplazamiento que realice el trabajador en cumplimiento
de una orden del empleador o la ejecución de una labor por encargo de
éste, como parte de las funciones asignadas, incluso si ésta se
desarrolla fuera del lugar y las horas de trabajo. No se incluye el
desplazamiento entre el domicilio del trabajador al lugar de trabajo y
viceversa, salvo que ello esté contemplado en una norma sectorial por la
naturaleza de la actividad, sea una condición de trabajo o el
desplazamiento se realice en un medio de transporte brindado por el
empleador, de forma directa o a través de terceros.”
Nos preguntamos entonces, en qué casos es que el empleador tiene el
deber de prevención al que la Ley No. 29793 hace referencia. Entendemos
que se trata, básicamente, de dos (2) supuestos.
El primero es cuando el desplazamiento sea como consecuencia de una
orden del empleador, o como consecuencia de la ejecución de una labor
por encargo de éste, sea dentro o fuera del centro de trabajo, o dentro o
fuera de la jornada. Vemos como la norma apunta a aquellas situaciones
en las que un accidente se pueda presentar como consecuencia del
traslado al interior del centro de trabajo, y también en aquellos casos
en los que un trabajador debe salir de viaje por encargo de la empresa.
La lógica de la norma es que el empleador cumpa con su deber de
prevención, máxime si se trata del mismo centro de trabajo o de
situaciones en las que, pese a no estar el trabajador al interior del
centro de trabajo, el desplazamiento de produce como consecuencia de una
orden directa del empleador.
Ahora bien, cuando el desplazamiento del trabajador sea del domicilio
de éste al centro de trabajo y viceversa, existirá el deber de
prevención del empleador en los casos en que el desplazamiento haya sido
contemplado en una norma sectorial (situación que se presenta
dependiendo de la naturaleza de la actividad), sea una condición trabajo
(básicamente referido a los casos en los que el trabajador no puede
llegar al centro de trabajo por sus propios medios y debe ser llevado
por el empleador), o en los casos en que el empleador sea quien brinde
el medio de transporte (sea propio o a través de terceras empresas).
En este segundo supuesto, el cuestionamiento que evidentemente podría
surgir está en el hecho de responsabilizar al empleador de situaciones
que no se encuentran bajo su control (qué culpa puede tener un empleador
por un accidente ocurrido en una empresa de transporte interprovincial
en la que iba uno de sus trabajadores, y este desplazamiento se
realizaba como consecuencia de una instrucción u orden del empleador).
Deberíamos de entender que lo que la norma busca es que el traslado del
trabajador sea en las condiciones adecuadas (el empleador, en otras
palabras, deberá cuidar que el trabajador viaje en una compañía formal,
por ejemplo). Con ello, el empleador estaría cumpliendo con su deber de
prevención. Sin duda de ocurrir un accidente en una situación como la
descrita éste (el accidente) sería considerado como un accidente de
trabajo, mas no necesariamente eso implicaría responsabilidad del
empleador (en tanto éste haya adoptado las condiciones adecuadas para el
traslado).
Por Orlando De Las Casas, Miembro del Área Laboral del Estudio Rubio Leguía Normand
Portal Info Capital Humano