martes, 29 de noviembre de 2011

SANCIONES POR NO CUMPLIR LA LEY 29783 DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Cárcel para los representantes de la empresa?
La primera pregunta cuando hablamos del cumplimiento de nuevas leyes en el Perú es: qué pasa si no la cumplo, cuanto es la multa, quien va a inspeccionar, etc. etc. etc. Siempre vamos por el mínimo en lugar de trabajar por el óptimo. La salud y la vida no tienen precio, pero nos volvemos consientes de esto después que ocurrió un accidente o una enfermedad severa, cuando sólo nos queda lamentarnos.
Yo creo que la primera sanción cuando una empresa no cumple es el desprestigio social. Nadie quiere trabajar con un explotador, delincuente o similar; pero tambien es cierto que ninguna empresa (en teoria) busca dañar la salud de sus trabajadores conscientemente. No nos inculcaron el cuidado ni la prevención, pero ninguna justificación es suficiente cuando ocurre una enfermedad o un accidente, imagínense si hablamos de un caso de muerte o discapacidad permanente. Lo cierto es que el incumplimiento de esta ley ahora puede significar hasta pena privativa de la libertad para los representantes de la empresa.
En la ley 29783 se detalla hacerca de la paralización de actividades o prohibición de trabajos de comprobarse el incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. La responsabilidad de las actividades inseguras recaen sobre el dueño del establecimiento aún cuando las realicen trabajadores de contratas o empresas que brinden servicios y traspasa las fronteras de la empresa cuando se envía a un trabajador a realizar actividades fuera de la empresa (cobradores, vendedores, supervisores, etc.). La gestión de salud y seguridad debe involucrar la integralidad de la vida laboral de la empresa y la gestión de sus riesgos.
Los titulares de las contratas, services, y similares responden directamente sobre las actividades inseguras que puedan realizar sus trabajadores, pero recuerda que el propietario del establecimiento es responsable solidario con el contratista por actividades que se desarrollen dentro de sus instalaciones, así que exigele a tus contratistas las evaluaciones de sus trabajadores y sus certificados de aptitud laboral así como su seguro complementario de trabajos de riesgos SCTR a fin de asumir riesgos ajenos.
El empleador tiene que cubrir los gastos de recuperación total del empleado hasta la reinserción del trabajador en caso sufra una enfermedad o accidente producto del trabajo que realiza. Tiene que pagar la pensión por el tiempo que el trabajador no esté laborando. Todo esto sin que se evite la responsabilidad civil o penal por los daños o perjuicios que pueda haber ocasionado.
Cuáles son los diagnósticos más frecuentes? lumbalgias, hipoacusias, enfermedades metabólicas (colesterol, diabetes, hipertensión arterial, obesidad morbida), problemas visuales. En minería se agregan las enfermedades respiratorias como neumoconiosis, el tbc entre otras; y tambien las enfermedades metabolicas.

OJO NO DEJES DE LEER:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS:

CUARTA.
Incorpórese el artículo 168-A al Código Penal, con el texto siguiente: “Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años. Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez años.”
Ejemplo: No le hago las evaluaciones ocupacionales a mi personal, y un trabajador con hipoacusia (sordera) no hace caso a una alerta para detener una actividad y provoca un accidente mortal o discapacitante. El empleador se hace acreedor a la sanción que incluye cárcel. Drástico? preguntenle a los familiares de las víctimas.
Siempre va a ser más barato prevenir que lamentar, en todo sentido. La prevención no es un gasto, es una inversión y una obligación moral, genera fidelidad de los trabajadores hacia la empresa, compromiso y mejora las ganancias.
Decidan cumplir la ley hoy. Las evaluaciones a su personal les dará una visión de los procesos que tienen que mejorar y evitará que las enfermedades sigan afectando a su empresa. El diagnóstico temprano dará como consecuencia una recuperación rápida, un tratamiento sencillo y económico.
Una empresa saludable en una empresa rentable.
Eduardo Asto Fernández

viernes, 25 de noviembre de 2011

MINIMICE LOS RIESGOS

Para reducir los accidentes y prevenir las enfermedades en el trabajo se debe tener un plan de seguridad y salud ocupacional. Primero se debe hacer una evaluación de riesgo, luego preparar el reglamento y las responsabilidades. Hay que procurar la participación de los trabajadores y capacitarlos
RAFAELA:
¿De qué trata la nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Perú?
CARLOS GAZANI:
Esta ley es muy parecida al D.S. 009-2005-TR, reglamento de seguridad y salud en el trabajo, pero tiene algunos cambios y mejoras. Encuéntrela en www.mintra.gob.pe como ley 29783.
SOFÍA:
¿Estoy obligada a tener un reglamento interno de seguridad y salud ocupacional? Tengo una tienda de ropa .
CARLOS GAZANI:
En el reglamento del 2005 (artículo 24 del D.S. 009-2005-TR) se planteaba que era obligatorio para la empresa que tenía más de 25 trabajadores. Pero hoy, la ley obliga a tener reglamento interno a toda empresa con más de 20 trabajadores.
JULIO:
¿Cuáles son las áreas de una fábrica que requieren mayor precaución?
CARLOS GAZANI:
El control de accidentes y enfermedades debe hacerse en todas las áreas, pero se puede comenzar con las de mayor riesgo. Para eso se requiere hacer un análisis de riesgo de la empresa.
JUAN:
¿Cuánto pueden costar las evaluaciones de riesgo en una planta de 50 trabajadores?
CARLOS GAZANI:
El costo depende de varios factores: del encargado del estudio, la ubicación del negocio, el tipo de proceso, el tamaño de la planta, el número de locales. Podría variar entre S/.1.500 y S/.3.000.
ESTER:
¿De qué manera se reducen los accidentes en el trabajo?
CARLOS GAZANI:
Implementando un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo que involucre a todo el personal y que el liderazgo de la gerencia sea efectivo y visible. Se debe buscar la participación e identificación de los trabajadores con los objetivos del sistema. Por ejemplo, para evitar caídas, solo las personas preparadas y capacitadas pueden realizar trabajos a una altura mayor de 1,50 m. También se recomienda usar las protecciones contra caídas: barandas, mallas, etc.
AMANDA:
¿Cómo empiezo a tener buenas prácticas de salud en el trabajo?
CARLOS GAZANI:
La nueva Ley 29783 y el reglamento D.S. 009-2005-TR son buenas guías para comenzar. Debemos tener una estructura organizada de la seguridad, definir responsabilidades, identificar y evaluar los riesgos, reglamento de seguridad y salud en el trabajo (SST), comités de seguridad, plan anual de SST, capacitación, elaborar procedimientos de trabajo seguro y otros.
SAÚL:
¿Cuáles son los mecanismos de prevención básicos?
CARLOS GAZANI:
Prevenir es hacer todo lo posible para que no se produzcan lesiones o enfermedades de trabajo. Por ejemplo, en una mina se puede aplicar agua con solución adhesiva en forma de rociador para evitar la formación de polvo de sílice, el cual produce silicosis (enfermedad pulmonar). También se puede usar extracción localizada de aire en el punto de formación de vapores. La prevención se hace cuando se tiene implementado un sistema que logre orden, limpieza, capacitación, evaluación de riesgos, inspecciones. Hay que tener una estrategia de participación de los trabajadores y tener procedimientos de trabajo seguro, permisos de trabajo, análisis de seguridad en el trabajo (AST), control médico ocupacional.
CARLOS:
¿De qué se trata el análisis de riesgos basados en los factores humanos?
CARLOS GAZANI:
Es uno de los nuevos modelos de implementación de la SST que se basa en considerar el comportamiento humano en la producción de accidentes y enfermedades de trabajo. Plantea identificar las consecuencias que están reforzando comportamientos no deseados y minimizarlas.
PEDRO:
Cuáles son las certificaciones en esta materia?
CARLOS GAZANI:
Algunas son OHSAS 18000, directrices de la OIT. Existe un modelo español y americano.
MANUEL:
De qué manera puedo disminuir el estrés en mi empresa. Tuve que despedir a varios trabajadores porque reducimos la producción y me parece que el resto del equipo está desconcentrado por ese tema.
CARLOS GAZANI:
Primero deben identificar las causas del estrés, estas podrían ser por monotonía o repetición en los movimientos, disposición de máquinas y equipos, relaciones de trabajo, horarios, agentes físicos presentes en el medio ambiente, pueden haber otras causas. Posteriormente, debemos controlar los factores causantes.
Extraído de el Diario El Comercio
Responde Carlos Gazani. Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial

miércoles, 23 de noviembre de 2011

ESTADISTICAS SANITARIAS MUNDIALES 2011


La colección Estadísticas Sanitarias Mundiales es la recopilación anual que la OMS prepara a partir delos datos sanitarios de sus 193 Estados Miembros, e incluye un resumen de los progresos realizados haciala consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) relacionados con la salud y sus metasconexas.Como en anteriores ediciones, Estadísticas Sanitarias Mundiales 2011 se ha recopilado a partir depublicaciones y bases de datos creadas y mantenidas por los programas técnicos y las oficinas regionales dela OMS. La selección de los indicadores se ha basado en su pertinencia respecto a la salud pública mundial, la disponibilidad y calidad de los datos, y la fiabilidad y comparabilidad de las estimaciones resultantes. En conjunto, dichos indicadores oofrecen un amplio resumen de la situación actual de la salud y de los sistemas de salud a nivel nacional en las nueve áreas siguientes:
■ esperanza de vida y mortalidad;
■ mortalidad y morbilidad por causas específicas;
■ enfermedades infecciosas (selección);
■ cobertura de los servicios de salud;
■ Factores de riesgo;
■ Personal sanitario, infraestructura y medicamentos esenciales;
■ gasto en salud;
■ inequidades en salud; y
■ estadísticas demográfcas y socioeconómicas.

Las estimaciones ofrecidas en este libro derivan de múltiples fuentes según cada indicador y ladisponibilidad y calidad de los datos. En muchos países, los sistemas de información estadística y sanitariason defcientes y puede que los datos empíricos en los que se sustentan no estén disponibles o su calidaddeje que desear. Se ha procurado por todos los medios hacer un uso óptimo de los datos noticados porlos países, ajustándolos cuando ha sido necesario para compensar los valores ausentes, corregir los sesgosconocidos y maximizar la comparabilidad de las estadísticas entre países y a lo largo del tiempo. Asimismo,se han utilizado técnicas estadísticas y modelizaciones para colmar las lagunas de datos.Dado que en muchos países los datos empíricos son deficientes, varios indicadores se asocian a una incertidumbre significativa. En virtud de su política de transparencia estadística, la OMS pone a disposición de los usuarios los métodos de estimación y los márgenes de incertidumbre correspondientes alos indicadores en cuestión. Sin embargo, por limitaciones de espacio, las versiones impresas de la colección Estadísticas Sanitarias Mundiales solo presentan intervalos de incertidumbre para un reducido grupo de indicadores. Se ofrecerá más información sobre los márgenes de incertidumbre de otros indicadores en el sitio web del Observatorio Mundial de la Salud
Extraído del blog del Dr.Hector Parra

Lea y descargue
Estadísticas Sanitarias Mundiales 2011 Aqui

viernes, 18 de noviembre de 2011

SEGUROS DE ACCIDENTES DE TRABAJO SE TRIPLICARÍAN AL 2012

La ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Nº29873), publicada el 20 de agosto último, estableció en su inciso  j fomentar la ampliación y universalización del seguro de trabajo de riesgos para todos los trabajadores.
Bajo esta premisa, Oscar Ramírez, Jefe del Departamento de Salud Ocupacional  de Pacifico Seguros estimó que en 2012 el 30% de la Población Económicamente Activa (PEA) ya contaría con un seguro complementario de trabajo por riesgo (SCTR).
Actualmente no más del 8% de la PEA tiene este tipo de cobertura o protección.
Limite
“En Marzo del 2013 el 100% de las empresas deberán dar el beneficio del SCTR a sus trabajadores, en concordancia con la Ley de Aseguramiento Universal en Salud (AUS). Esto implica que en los próximos meses el Ministerio de Salud debe emitir la lista de los nuevos sectores obligados a contar con el SCTR”, señalo.
Dijo también que las empresas no obligadas a tomar el SCTR  igualmente están optando por seguros de accidentes personales para cubrir a sus trabajadores y evitar ser penalizados ante una tragedia.
Sin embargo, es preferible adquirir un SCTR a un seguro de accidentes personales por los beneficios que tiene la póliza SCTR.
Por su parte,  Aarón Foinquinos, Director de Riesgo de Trabajo de Mapfre manifestó que en países como en Colombia,  Argentina y Chile el seguro de accidentes de trabajo es obligatorio para todos los empleados.
“No se reduce sólo a unos cuantos sectores, como el caso peruano”, puntualizó.
 Fuente: Diario Gestión

jueves, 17 de noviembre de 2011

EMPRESARIOS ADVIERTEN VACÍOS EN LA LEY DE SEGURIDAD LABORAL

La Sociedad Nacional de Industrias esta elaborando aportes para que el Ejecutivo precise vacíos  en las normas de seguridad ocupacional, los que podrían  llevar a sanciones hasta con pena de cárcel a los altos funcionarios de las empresas.
La Ley de Seguridad y Salud, promulgada este año, parece desconocer las disposiciones anteriores sobre la misma materia, que se dictaron en el 2005, así como las normas reglamentarias sectoriales existentes, aseveró Cecilia Rosell, gerente de Seguridad y Salud de la SNI. 
Ello significa que con un sistema judicial ineficiente se permitiría que esta ley pueda ser mal interpretada y llevar a pensar que el delito lo puede cometer cualquier funcionario de la empresa, es decir, atribuir una responsabilidad colectiva para todas las gerencias  (directores o accionistas), precisó.
Por ello, esta norma debería ser aclarada y aplicarse paulatinamente, debiendo considerar además los costos asociados a su implementación (registros de seguridad, exámenes médicos, etc.), así como el problema que se generaría en las inspecciones laborales al exigir su cumplimiento, afirmó Rosell.
Por precisar
Según lo dispuesto, la sanción sería aplicable al empleador por no adoptar medidas preventivas establecidas en las normas de seguridad ocupacional, señaló Jose Ugaz, experto en derecho penal.
Sin embargo, dijo que no se puede atribuir una responsabilidad automática al empleador (sancionar con cárcel solo por ocupar el cargo).
Para Ugaz, solo debe proceder una sanción cuando:
1) No se adopten las medidas previstas en la ley;
2) Se conozca como obligación y se haya omitido su cumplimiento; y
3) Se produzca riesgo de una lesión en la vida o salud del trabajador.
Además, se debe determinar que significa empleador, para este delito, pues no solo por el cargo se debe sancionar, precisó. De este modo, no necesariamente el cargo de gerente u otro similar genera la responsabilidad penal.
Por ello, para sancionar con cárcel se debe entender como empleador a aquel que tiene una responsabilidad directa sobre el acto o la negligencia que generó la lesión o muerte del trabajador al no cumplir con las normas de seguridad ocupacional.
Así, cuando ocurra esta lesión o muerte, se debe buscar dentro de la estructura de la empresa y encontrar donde se hizo o dejo de hacer algo cuya consecuencia fue tal resultado, precisó.
De este modo, solo las empresas que no tienen claramente definido su nivel de responsabilidad (Manual de Organización y Funciones, etc.).  pueden tener problemas en los más altos niveles, como el de presidente de directorio o incluso los accionistas, apuntó el penalista.


 Fuente : Diario Gestión

miércoles, 16 de noviembre de 2011

¿QUÉ NOVEDADES NOS TRAE LA RECIENTE PROMULGADA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO?

El pasado 20 de agosto se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, norma que ha sido saludada por distintos sectores de la población, resaltando que su promulgación constituye un gran esfuerzo por fortalecer el sistema de prevención de riesgos laborales en el país.
Al respecto debemos indicar que la citada norma contiene numerosos cambios importantes con relación a su antecesora – Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, que establecía reglas mínimas aplicables en todos los sectores económicos, algunos de los cuales, además, tenían una regulación especial que ahora deberá adecuarse a las nuevas disposiciones.
De esta forma, la nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) incorpora una nueva y más exigente regulación para los empleadores, tipificándose incluso un nuevo ilícito, mientras que para los trabajadores se mejoran las medidas de protección, abriéndoles más alternativas para el ejercicio de sus derechos laborales.
Entre los cambios e innovaciones más resaltantes tenemos las siguientes:
  • Capacitaciones sobre seguridad y salud: Se establece un número no menor de 4 capacitaciones al año, las cuales deberán ser programadas dentro de la jornada laboral, además de adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones sobre seguridad y salud en el trabajo. (Art. 35)
     
  • Indemnización por daños a la salud en el trabajo: El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar indemnización. De haberse comprobado fehacientemente el daño al trabajador por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo, el MTPE determinará el pago de la respectiva indemnización. (Art. 53)
     
  • Obligaciones relacionadas con contratistas, subcontratistas, modalidades formativas o terceros: La empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que puedan generarse, de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones referidas a la preservación de la seguridad y salud en el trabajo. (Art. 68). Además de ello se le asigna la responsabilidad de notificar al MTPE los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales que pudieran ocurrir dentro de sus instalaciones. (Art. 103)
     
  • Adecuación del trabajador al puesto de trabajo: Derecho del trabajador a ser transferido en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.(Art. 76)
     
  • Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos: Obligatoriedad de conservar los registros por un periodo de 5 a 10 años según corresponda. (Art. 87 y 88)
     
  • Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST): Los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo deberán constituir un comité de seguridad y salud en el trabajo. Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporaron un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador. (Art. 29). Cuando se cuente con menos de veinte trabajadores, son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad.

    Los miembros del Comité de SST y supervisores, gozan de licencia con goce de haber para realizar sus funciones, de protección contra el despido incausado, y de facilidades para realizar sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su labor. (Art. 32)
     
  • Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST): Obligatorio para todas las empresas que cuenten con más de 20 trabajadores (Art. 34 Y 35)
     
  • Incorporación de tipo penal: En materia penal, se impondrán penas de hasta 5 y 10 años, para quienes omitan adoptar medidas de SST, que pongan en riesgo la vida, salud o integridad física del trabajador, o acarreen muerte o lesiones graves. (Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria)
     
  • Participación en las utilidades: Se garantiza igualmente que los trabajadores que hayan sufrido accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, que hayan dado lugar al descanso médico debidamente acreditado, participarán del reparto de utilidades en igualdad de condiciones, es decir, como días efectivamente laborados.[1] (Quinta Disposición Complementaria Modificatoria)
     
  • Competencia de fiscalización minera: Se transfieren las competencias de OSINERG al MTPE en materia de supervisión y fiscalización de actividades mineras. (Segunda Disposición Complementaria Final)
Con la dación de esta norma, lo que se espera es fortalecer el sistema de prevención de riesgos laborales en el país, ampliando el marco de responsabilidades y consecuencias frente al incumplimiento de la Ley, pero además otorgando mejores condiciones laborales a los trabajadores, quienes constituyen la fuerza de trabajo y en consecuencia el pilar fundamental de toda relación laboral. 
Finalmente debemos agregar que el cabal cumplimiento de la norma y la evolución de la misma depende de un cambio de actitud de todos los sectores involucrados en el sistema laboral, desde el estado con el fortalecimiento de sus instituciones de control, los empleadores con el cumplimiento de los lineamiento normativos y fortalecimiento de sus políticas de seguridad y salud, hasta el compromiso de los trabajadores en el desarrollar sus actividades dentro de los lineamiento de seguridad y salud planificados en sus centros de trabajo.
[1] Si bien varios han coincidido con este tema, habría que precisar qué se entiende como “igualdad de condiciones”: si sólo son los días efectivamente laborados (como casi todos han coincidido) o también el subsidio.

[1] Si bien varios han coincidido con este tema, habría que precisar qué se entiende como “igualdad de condiciones”: si sólo son los días efectivamente laborados (como casi todos han coincidido) o también el subsidio. 
 Por Carmen Ortega Chico, Abogada asociada del Área Laboral de Miranda & Amado
Extraído de infocapitalhumano.pe

martes, 15 de noviembre de 2011

PRINCIPALES ALCANCES DE LA LEY N° 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Con fecha 20 de agosto de 2011 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, contando para ello con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control de Estado, así como la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.
Cabe señalar que la referida ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios, siendo que comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia.
En ese sentido, nos referiremos a las principales disposiciones contenidas en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante la Ley, con el objeto que los empleadores implementen los mecanismos que resulten necesarios a efectos de procurar el cumplimiento de esta importante
norma, y así evitar contingencias de índole laboral y penal, tal como lo precisamos a continuación:
I. De los aspectos laborales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- La Ley ha contemplado que el empleador debe adoptar medidas para que los trabajadores y sus representantes en materia de seguridad y salud en el trabajo, dispongan de tiempo y de recursos con el objeto de participar activamente en los procesos de organización, de planificación y de aplicación, evaluación y acción del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Así también, el empleador deberá establecer programas de capacitación y entrenamiento dentro de la jornada laboral, con la finalidad que se mantengan las competencias establecidas para cada puesto de trabajo.
- Respecto a los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo se ha establecido que los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo constituyen un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual está conformado de forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y la parte trabajadora. En el caso de empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios, se incorporará un miembro de la respetiva organización sindical en calidad de observador. En los centros de trabajo con menos de veinte trabajadores, son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad y salud en el trabajo.
- Del mismo modo, en los centros de trabajo en donde existan organizaciones sindicales, la organización más representativa convoca a las elecciones del comité paritario, apreciándose así que a través de la norma bajo comentario, se otorga mayor protagonismo a los sindicatos en materia de seguridad y salud en el trabajo, quienes tienen el deber de participar activamente en los procesos relacionados a tal fin.
- Así también, se ha regulado que las empresas con veinte o más trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Por su parte, se ha previsto que los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, supervisores de seguridad y salud en el trabajo gozan de licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, de protección contra el despido incausado y de facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su función.
- Se ha precisado que es responsabilidad del empleador, entre otras: (1) entregar a cada trabajador copia del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, (2) realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo, (3) adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones en dicha seguridad y salud en el trabajo y (4) brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación del personal en cursos de formación en la materia.
- Del mismo modo, la Ley ha previsto la protección de actos de hostilidad contra los trabajadores, sus representantes, o miembros de los comités o comisiones de seguridad y salud ocupacional, así como de otras medidas coercitivas por parte del empleador que se originen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
- De otro lado, respecto los empleadores en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, o quien asuma el contrato principal de la misma, debe garantizar la contratación de los seguros de acuerdo a la normativa vigente por cada empleador durante la ejecución del trabajo, siendo que en caso de incumplimiento, la empresa principal será solidariamente responsable frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse.
II. De las obligaciones de los empleadores como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Dentro de las principales obligaciones de los empleadores se han contemplado las siguientes:
 Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo.
 Practicar exámenes médicos antes, durantes y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores, los cuales estarán a cargo del empleador.
 Garantizar que las elecciones de los representantes se realicen a través de las organizaciones sindicales; y en su defecto, a través de elecciones democráticas de los trabajadores.
 Garantizar oportuna y apropiadamente la capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica: (1) al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o contratación, (2) durante el desempeño de la labor, y (3) cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo, o en la tecnología.
 Comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, todo accidente mortal, los incidentes peligrosos, y cualquier otro tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitado en el ambiente laboral. Los centros médicos asistenciales que atiendan al trabajador por primera vez sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o las que se ajusten a la definición legal de éstas, también están obligados a informar estos hechos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
 En cuanto a los exámenes médicos se ha determinado que el empleador debe informar a los trabajadores: (1) a título grupal, de las razones para los exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo, y (2) a título personal, sobre los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. Los resultados de los exámenes médicos, al ser confidenciales, no pueden ser utilizados para ejercer discriminación alguna contra los trabajadores en ninguna circunstancia o momento, siendo que el incumplimiento del deber de confidencialidad será pasible de las sanciones administrativas u judiciales que correspondan.
 Por su parte, los empleadores que contraten obras, servicios o mano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, de contratistas y subcontratistas, así como de toda institución de intermediación, estarán obligados a comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades profesionales, bajo responsabilidad.
III. De las implicancias frente al incumplimiento de las normas relativas a seguridad y salud en el trabajo.
- La Ley ha previsto que el incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas, o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. De este modo, cuando producto de la visita inspectiva se haya comprobado fehacientemente el daño al trabajador, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determinará el pago de la indemnización respectiva; sin embargo, debemos señalar que no se han establecido los parámetros a tener en cuenta para la graduación de la indemnización correspondiente, por lo que consideramos que resulta necesaria la expedición de las disposiciones necesarias para evitar actos arbitrarios respecto el particular.
- Cabe señalar que el deber de prevención abarca también toda actividad que se desarrolle durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, o en el desplazamiento a la misma, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
 IV. De la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo al personal en general, los trabajadores discapacitados, mujeres trabajadoras y adolescentes trabajadores.
- La Ley ha previsto que los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.
- La norma bajo comentario ha contemplado la especial protección a los trabajadores que, por su situación de discapacidad, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo, siendo que tales aspectos deberán ser considerados en las evaluaciones de los riesgos y en la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias.
- En relación a las trabajadoras, la Ley ha previsto que el empleador debe tomar en cuenta el género para la determinación de la evaluación inicial y el proceso de identificación de peligros y evaluación de riesgos anual, implementando las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en periodo de embarazo o lactancia a labores peligrosas, siendo incluso que las trabajadoras en estado de gestación tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.
- Por su parte, la Ley ha contemplado disposiciones referidas a la protección de los adolescentes, señalando que el empleador no debe contratar adolescentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental. Asimismo, se ha establecido que el empleador debe practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los adolescentes trabajadores.
V. De la investigación de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos.
 - El empleador conjuntamente con los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, los cuales deben ser comunicados a la autoridad administrativa de trabajo, indicando las medidas de prevención adoptadas.
- El empleador conjuntamente con la autoridad administrativa de trabajo, realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo mortales con la participación de los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores.
VI. De la participación del Sistema Inspectivo del Ministerio de Trabajo en materia de seguridad y salud en el trabajo.
 
- La Inspección del Trabajo será la encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que correspondan, de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias y de aplicar las sanciones cuando se detecten infracciones relativas a la materia.
- Para tal efecto, se ha previsto la participación de peritos y técnicos, para el adecuado ejercicio de las funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
VII. De las principales modificatorias e incorporaciones normativas realizadas en mérito de la Ley de Seguridad y Salud en el trabajo.
- Se ha modificado el artículo 13° de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, referido a trámite de las actuaciones inspectivas. Sobre el particular se ha previsto que la prolongación de las actuaciones de investigación y comprobatorias, por un plazo mayor a treinta días hábiles, no será aplicable cuando se trate de materias de seguridad y salud en el trabajo.
- Asimismo, se ha incorporado el literal f) del artículo 45° de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, respecto el trámite del procedimiento sancionador. Al respecto se ha previsto que la resolución que se emita en relación al citado procedimiento, debe ser notificada al denunciante, al representante de la organización sindical, así como a toda persona con legítimo interés en el procedimiento. En este caso nuevamente apreciamos la forma como el Estado está promoviendo la participación de los sindicatos al interior de la relación laboral que el empleador mantiene con sus trabajadores.
- De otro lado, en materia penal se ha incorporado el artículo 168-A al Código Penal, estableciendo que, el que infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menos de dos años ni mayor de cinco años. Así también, si como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de años.
- Por su parte se ha adicionado un último párrafo al artículo 5° del Decreto Legislativo N° 892, Ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría. Sobre el particular, se ha establecido que participarán en el reparto de las utilidades en igualdad de condiciones los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y que haya dado lugar a descanso médico, debidamente acreditado, al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud en el trabajo.

Conforme puede apreciarse, las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, han traído consigo una serie de consecuencias administrativas y judiciales determinantes
para los empleadores, en caso no cumplan las medidas correspondientes, apreciándose que las mismas revisten tal importancia que incluso su incumplimiento dará lugar a la imposición de penas privativas de libertad. En mérito a lo anterior, los centros de labores deberán implementar cada una disposiciones contenidas en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el objeto de evitar contingencias de índole laboral y penal.

ESTUDIO GÁLVEZ & DOLORIER ABOGADOS