martes, 31 de enero de 2012

SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR)


El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) otorga cobertura adicional en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los afiliados regulares de EsSalud que desempeñan actividades de riesgo descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificado por Decreto Supremo N° 003-98-SA



Accidente del Trabajo
Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo.

Se considera igualmente accidente de trabajo:
  1. El que sobrevenga al trabajador ASEGURADO durante la ejecución de órdenes de la Entidad Empleadora o bajo su autoridad, aun cuando se produzca fuera del centro y de las horas de trabajo.

  2. El que se produce antes, durante después de la jornada laboral o en las interrupciones del trabajo, si el trabajador ASEGURADO se hallará por razón de sus obligaciones laborales, en cualquier centro de trabajo de la Entidad Empleadora, aunque no se bate de un centro de trabajo de riesgo ni se encuentre realizando las actividades propias del riesgo contratado.

  3. El que sobrevenga por acción de la Entidad Empleadora o sus representantes o de tercera persona, durante la ejecución del trabajo.
Casos No Considerados Accidente de Trabajo:
  1. El que se produce en el trayecto de ida y retorno a centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora en vehículos propios contratados para el efecto;

  2. El provocado intencionalmente por el propio trabajador o por su participación en riñas o peleas u otra acción ilegal;

  3. El que se produzca como consecuencia del incumplimiento del trabajador de una orden escrita específica impartida por el empleador;

  4. El que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales, aunque se produzcan dentro de la jornada laboral o en el centro de trabajo;

  5. El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo;

  6. Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes por parte de El ASEGURADO;

  7. Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Perú; motín conmoción contra el orden público o terrorismo;

  8. Los que se produzcan por efecto de terremoto, maremoto, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza;

  9. Los que se produzcan como consecuencia de fusión fisión nuclear por efecto de la combustión de cualquier combustible nuclear, salvo cobertura especial expresa.
Enfermedad Profesional
Se entiende como enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o de medio en que se ha visto obligado a trabajar.

Entidades Empleadoras Obligadas
Las Entidades Empleadoras que realizan las actividades de riesgo descritas en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 003-98-SA, están obligadas a contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo, siendo de su cuenta el costo de las primas y/o aportaciones que origine su contratación.

Están comprendidas en esta obligación las Entidades Empleadoras constituidas bajo la modalidad de cooperativas de trabajadores, Empresas de Servicios Especiales, sean Empresas de Servicios Temporales o sean Empresas de Servicios Complementarios, los contratistas y subcontratistas, así como toda institución de intermediación o provisión de mano de obra que destaque personal hacia centros de trabajo donde se ejecuten las actividades de riesgo.

Las Entidades Empleadoras que contraten obras, servicios o mano de obra proveniente de las empresas referidas en el párrafo anterior, están obligadas a verificar que todos los trabajadores destacados a su Centro de Trabajo, han sido debidamente asegurados conforme a las reglas del presente Decreto Supremo; en caso contrario, contratarán el seguro por cuenta propia a fin de garantizar la cobertura de dichos trabajadores, so pena de responder solidariamente con tales empresas proveedoras frente al trabajador.

Son también asegurados obligatorios los trabajadores de la empresa que, no perteneciendo al centro de trabajo en el que se desarrollan las actividades de riesgo, se encuentran expuestos al riesgo por razón de sus funciones, a juicio de la Entidad Empleadora y bajo su responsabilidades.

Cuando por la dimensión del "Centro de Trabajo", las unidades administrativas o de servicios se encuentren alejadas de las unidades de producción por una distancia tal que evidencie que los trabajadores de dichas unidades administrativas o de servicios no se encuentran expuestas al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional propio de la actividad desarrollada por la Entidad Empleadora, ésta podrá decidir, bajo su responsabilidad, la no contratación del seguro complementario de trabajo de riesgo para dichos trabajadores.
Actividades económicas obligadas a contratar el SCTR (Anexo 5 Decreto Supremo N° 003-98-SA):Extracción de madera
Pesca
Industria del tabaco
Fabricación de textiles
Industria del cuero, productos de cuero y sucedáneos de cuero
Industria de la madera y productos de madera y corcho
Fabricación de sustancias químicas industriales
Fabricación de otros productos químicos
Refinerías de petróleo
Fabricación de productos derivados del petróleo y el carbón
Fabricación de productos plásticos
Fabricación de vidrio y productos de vidrio
Fabricación de otros productos minerales no metálicos
Industria básica de hierro y acero
Industria básica de metales no ferrosos
Fabricación de productos metálicos
Construcción de maquinarias
Electricidad, gas y vapor
Construcción
Transporte aéreo
Servicios de saneamiento y similares
Servicios médicos y odontológicos, otros servicios de sanidad y veterinaria
Producción de petróleo crudo y gas natural
Extracción de minerales metálicos
Extracción de otros minerales
Explotación de minas de carbon





Entidades Prestadoras de la Cobertura en Salud y Pensiones.
La cobertura de salud por trabajo de riesgo sólo puede ser contratada por la Entidad Empleadora, a su libre elección, con cualquiera de las siguientes entidades prestadoras:
  1. EsSalud, o
  2. La EPS elegida por los trabajadores para la cobertura regular.
Cuando no existiera una EPS elegida, la Entidad Empleadora podrá decidir la contratación de la cobertura de salud con cualquier otra EPS que opere en el mercado peruano.

Las coberturas de salud o prestaciones de salud, incluye la asistencia y asesoramiento preventivo en salud ocupacional, los gastos hasta la total recuperación del asegurado, prótesis, aparatos ortopédicos, rehabilitación y readaptación laboral.

La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo protegerá obligatoriamente al ASEGURADO o sus beneficiarios contra los riesgos de invalidez o muerte producida como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional; otorgando las siguientes prestaciones mínimas:
  1. Pensión de Sobrevivencia
  2. Pensiones de Invalidez
  3. Gastos de Sepelio
La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la Entidad Empleadora, a su libre elección con:

La Oficina de Normalización Previsional (ONP); o,

Compañías de Seguros constituidas y establecidas en el país de conformidad con la ley de la materia y autorizadas expresa y específicamente por la Superintendencia de Banca y seguros para suscribir estas coberturas, bajo su supervisión.