La ley,
tiene cambios muy importantes para la actividad sindical, aqui detallamos los más relevantes:
- Se reduce el número de trabajadores necesarios en una Institución de 25 a 20, para constituir un Comité paritario.
- Se señala que cuando existan menos de 20 trabajadores serán los propios trabajadores los que escogerán al delegado y ya no la empresa, como lo establecía el anterior DS 009.
- Se precisa el procedimiento para llevar a cabo las asambleas donde se escoge el Comité Paritario señalando ademas que sera la ORGANIZACIÓN SINDICAL MAS REPRESENTATIVA, quien convocará dicho proceso
- Así mismo si en las elecciones no es elegido un miembro del Sindicato, se incluirá a un representante del mismo en el Comité. Esto para evitar lo que hacían las empresas hasta ahora.
- Se ha conseguido una "licencia con goce de haber" (como las sindicales) para los miembros del Comité paritario para acciones de capacitación. Y un fuero de protección para los mismos.
- Se le da principal importancia a las organizaciones sindicales a lo largo de todo el texto, sobre todo en el tema de la gestión de la prevención.
- Hay cambios en materia de inspecciones, dando mayor potestad al inspector y participación a los trabajadores a través de sus organizaciones. Sobretodo para la parte del proceso sancionador, de la cual según la Ley de Inspecciones, el denunciante no es parte.
- Se resguardan como días efectivamente laborados para efectos de beneficios sociales y utilidades los días perdidos como producto de accidentes de trabajo