martes, 29 de noviembre de 2011

SANCIONES POR NO CUMPLIR LA LEY 29783 DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Cárcel para los representantes de la empresa?
La primera pregunta cuando hablamos del cumplimiento de nuevas leyes en el Perú es: qué pasa si no la cumplo, cuanto es la multa, quien va a inspeccionar, etc. etc. etc. Siempre vamos por el mínimo en lugar de trabajar por el óptimo. La salud y la vida no tienen precio, pero nos volvemos consientes de esto después que ocurrió un accidente o una enfermedad severa, cuando sólo nos queda lamentarnos.
Yo creo que la primera sanción cuando una empresa no cumple es el desprestigio social. Nadie quiere trabajar con un explotador, delincuente o similar; pero tambien es cierto que ninguna empresa (en teoria) busca dañar la salud de sus trabajadores conscientemente. No nos inculcaron el cuidado ni la prevención, pero ninguna justificación es suficiente cuando ocurre una enfermedad o un accidente, imagínense si hablamos de un caso de muerte o discapacidad permanente. Lo cierto es que el incumplimiento de esta ley ahora puede significar hasta pena privativa de la libertad para los representantes de la empresa.
En la ley 29783 se detalla hacerca de la paralización de actividades o prohibición de trabajos de comprobarse el incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. La responsabilidad de las actividades inseguras recaen sobre el dueño del establecimiento aún cuando las realicen trabajadores de contratas o empresas que brinden servicios y traspasa las fronteras de la empresa cuando se envía a un trabajador a realizar actividades fuera de la empresa (cobradores, vendedores, supervisores, etc.). La gestión de salud y seguridad debe involucrar la integralidad de la vida laboral de la empresa y la gestión de sus riesgos.
Los titulares de las contratas, services, y similares responden directamente sobre las actividades inseguras que puedan realizar sus trabajadores, pero recuerda que el propietario del establecimiento es responsable solidario con el contratista por actividades que se desarrollen dentro de sus instalaciones, así que exigele a tus contratistas las evaluaciones de sus trabajadores y sus certificados de aptitud laboral así como su seguro complementario de trabajos de riesgos SCTR a fin de asumir riesgos ajenos.
El empleador tiene que cubrir los gastos de recuperación total del empleado hasta la reinserción del trabajador en caso sufra una enfermedad o accidente producto del trabajo que realiza. Tiene que pagar la pensión por el tiempo que el trabajador no esté laborando. Todo esto sin que se evite la responsabilidad civil o penal por los daños o perjuicios que pueda haber ocasionado.
Cuáles son los diagnósticos más frecuentes? lumbalgias, hipoacusias, enfermedades metabólicas (colesterol, diabetes, hipertensión arterial, obesidad morbida), problemas visuales. En minería se agregan las enfermedades respiratorias como neumoconiosis, el tbc entre otras; y tambien las enfermedades metabolicas.

OJO NO DEJES DE LEER:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS:

CUARTA.
Incorpórese el artículo 168-A al Código Penal, con el texto siguiente: “Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años. Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez años.”
Ejemplo: No le hago las evaluaciones ocupacionales a mi personal, y un trabajador con hipoacusia (sordera) no hace caso a una alerta para detener una actividad y provoca un accidente mortal o discapacitante. El empleador se hace acreedor a la sanción que incluye cárcel. Drástico? preguntenle a los familiares de las víctimas.
Siempre va a ser más barato prevenir que lamentar, en todo sentido. La prevención no es un gasto, es una inversión y una obligación moral, genera fidelidad de los trabajadores hacia la empresa, compromiso y mejora las ganancias.
Decidan cumplir la ley hoy. Las evaluaciones a su personal les dará una visión de los procesos que tienen que mejorar y evitará que las enfermedades sigan afectando a su empresa. El diagnóstico temprano dará como consecuencia una recuperación rápida, un tratamiento sencillo y económico.
Una empresa saludable en una empresa rentable.
Eduardo Asto Fernández