miércoles, 16 de noviembre de 2011

¿QUÉ NOVEDADES NOS TRAE LA RECIENTE PROMULGADA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO?

El pasado 20 de agosto se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, norma que ha sido saludada por distintos sectores de la población, resaltando que su promulgación constituye un gran esfuerzo por fortalecer el sistema de prevención de riesgos laborales en el país.
Al respecto debemos indicar que la citada norma contiene numerosos cambios importantes con relación a su antecesora – Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, que establecía reglas mínimas aplicables en todos los sectores económicos, algunos de los cuales, además, tenían una regulación especial que ahora deberá adecuarse a las nuevas disposiciones.
De esta forma, la nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) incorpora una nueva y más exigente regulación para los empleadores, tipificándose incluso un nuevo ilícito, mientras que para los trabajadores se mejoran las medidas de protección, abriéndoles más alternativas para el ejercicio de sus derechos laborales.
Entre los cambios e innovaciones más resaltantes tenemos las siguientes:
  • Capacitaciones sobre seguridad y salud: Se establece un número no menor de 4 capacitaciones al año, las cuales deberán ser programadas dentro de la jornada laboral, además de adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones sobre seguridad y salud en el trabajo. (Art. 35)
     
  • Indemnización por daños a la salud en el trabajo: El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar indemnización. De haberse comprobado fehacientemente el daño al trabajador por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo, el MTPE determinará el pago de la respectiva indemnización. (Art. 53)
     
  • Obligaciones relacionadas con contratistas, subcontratistas, modalidades formativas o terceros: La empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que puedan generarse, de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones referidas a la preservación de la seguridad y salud en el trabajo. (Art. 68). Además de ello se le asigna la responsabilidad de notificar al MTPE los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales que pudieran ocurrir dentro de sus instalaciones. (Art. 103)
     
  • Adecuación del trabajador al puesto de trabajo: Derecho del trabajador a ser transferido en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.(Art. 76)
     
  • Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos: Obligatoriedad de conservar los registros por un periodo de 5 a 10 años según corresponda. (Art. 87 y 88)
     
  • Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST): Los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo deberán constituir un comité de seguridad y salud en el trabajo. Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporaron un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador. (Art. 29). Cuando se cuente con menos de veinte trabajadores, son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad.

    Los miembros del Comité de SST y supervisores, gozan de licencia con goce de haber para realizar sus funciones, de protección contra el despido incausado, y de facilidades para realizar sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su labor. (Art. 32)
     
  • Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST): Obligatorio para todas las empresas que cuenten con más de 20 trabajadores (Art. 34 Y 35)
     
  • Incorporación de tipo penal: En materia penal, se impondrán penas de hasta 5 y 10 años, para quienes omitan adoptar medidas de SST, que pongan en riesgo la vida, salud o integridad física del trabajador, o acarreen muerte o lesiones graves. (Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria)
     
  • Participación en las utilidades: Se garantiza igualmente que los trabajadores que hayan sufrido accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, que hayan dado lugar al descanso médico debidamente acreditado, participarán del reparto de utilidades en igualdad de condiciones, es decir, como días efectivamente laborados.[1] (Quinta Disposición Complementaria Modificatoria)
     
  • Competencia de fiscalización minera: Se transfieren las competencias de OSINERG al MTPE en materia de supervisión y fiscalización de actividades mineras. (Segunda Disposición Complementaria Final)
Con la dación de esta norma, lo que se espera es fortalecer el sistema de prevención de riesgos laborales en el país, ampliando el marco de responsabilidades y consecuencias frente al incumplimiento de la Ley, pero además otorgando mejores condiciones laborales a los trabajadores, quienes constituyen la fuerza de trabajo y en consecuencia el pilar fundamental de toda relación laboral. 
Finalmente debemos agregar que el cabal cumplimiento de la norma y la evolución de la misma depende de un cambio de actitud de todos los sectores involucrados en el sistema laboral, desde el estado con el fortalecimiento de sus instituciones de control, los empleadores con el cumplimiento de los lineamiento normativos y fortalecimiento de sus políticas de seguridad y salud, hasta el compromiso de los trabajadores en el desarrollar sus actividades dentro de los lineamiento de seguridad y salud planificados en sus centros de trabajo.
[1] Si bien varios han coincidido con este tema, habría que precisar qué se entiende como “igualdad de condiciones”: si sólo son los días efectivamente laborados (como casi todos han coincidido) o también el subsidio.

[1] Si bien varios han coincidido con este tema, habría que precisar qué se entiende como “igualdad de condiciones”: si sólo son los días efectivamente laborados (como casi todos han coincidido) o también el subsidio. 
 Por Carmen Ortega Chico, Abogada asociada del Área Laboral de Miranda & Amado
Extraído de infocapitalhumano.pe