La adecuación del marco normativo que regula la seguridad y salud en
el trabajo está suscitando incertidumbre en los empleadores. Su
implementación está evidenciando varios vacíos y deficiencias. Además,
la severidad de las sanciones está generando una gran polémica. Queda
claro que, tal como está concebida la norma, muchas empresas no van a
poder asumir los costos que implica cumplirla.
Ya desde los años ochenta la seguridad y salud laboral formaba parte
de los temas que se abordaban a nivel empresarial. Sin embargo, recién
en el año 2005 el Estado plantea un programa en este sentido al
aprobar el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto
Supremo 009-2005-TR), a través del cual se les exigía a las empresas
ciertos requisitos en temas de seguridad y salud en el ámbito laboral.
Desde una perspectiva formal este reglamento, sin embargo, tenía un
carácter inusual.
«No es frecuente que se dicte un reglamento sin ley, lo común es que
se dicte una ley que posteriormente sea desarrollada por un
reglamento», manifiesta Orlando de las Casas, miembro del Área Laboral
del Estudio Rubio Leguía Normand.
Lo meritorio, sin embargo, era que por primera vez se regulaba de
manera integral los sistemas de seguridad y salud en el trabajo en
todas las actividades económicas.
«Este reglamento demandaba a las compañías con más de 25
trabajadores para que conformen un Comité de Seguridad y Salud en el
trabajo, el cual tenía que estar compuesto por un representante de los
trabajadores y además de un representante de la parte empleadora»,
refiere Ricardo Buden, ingeniero de Seguridad y Salud Ocupacional de
Humana Vital.
Como explica Buden, en el caso de las compañías con menos de 25
trabajadores, debían contar con un supervisor. La función del comité (o
del supervisor, según el caso), era analizar los peligros y riesgos a
los que estaban expuestos los trabajadores en su actividad diaria.
Énfasis en la seguridad
«Este decreto, en realidad, estaba más enfocado al tema de
seguridad, pero en lo que es la salud solamente fijaba la obligación de
hacer exámenes médicos y entregar los resultados», precisa Juan
Carlos Palomino, médico especialista en Medicina Ocupacional y Medio
Ambiente de la Clínica del Trabajador.
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El especialista de la Clínica del Trabajador, explica que si bien se establecía la obligación de realizar exámenes médicos, éstos debían realizarse a partir del momento en que se instituyan los protocolos de exámenes médicos, es decir, se definan qué tipos de exámenes realizar. Durante varios años no se publicaron los protocolos y, por lo tanto, no hubo obligatoriedad en cuanto a los exámenes médicos
En general, el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo no
disponía de mecanismos para persuadir su cumplimiento y, en la
práctica, fueron muy pocas las empresas que implementaron un sistema de
seguridad y salud. En realidad, hasta el año 2007 no se habló de
inspecciones para constatar el cumplimiento de la norma.
Es, en efecto, con la aprobación del Decreto Supremo Nº 007-2007-TR
que se plantea de forma manifiesta que el Ministerio de Trabajo
realizará inspecciones acerca del cumplimiento de la norma. «Es en ese
momento que diversas empresas comienzan a preocuparse por la
implementación de sus sistemas de gestión de seguridad, persuadidos por
las posibles sanciones que podrían recibir», esclarece Buden.
Este decreto, que modifica al Reglamento del año 2005, dejó clara la
importancia de velar por la seguridad y salud de los trabajadores, y
el deber de las compañías de implementar un sistema de gestión sobre
los mismos.
Ley de Seguridad y Salud
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Pero es el año pasado, con la promulgación de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley Nº 29783), que realmente el tema de la seguridad y salud en el trabajo pasa a un primer plano en el sector empresarial. «Con la promulgación de la referida ley, el establecimiento de sistemas de seguridad y salud en el trabajo adquieren un peso y formalidad mayor», manifiesta Orlando de las Casas.
Además, existe una razón mayor, y es la que está generando mucha
polémica. Bajo el marco normativo de la Ley se ha creado un delito
nuevo, denominado «atentado contra las condiciones de seguridad e
higiene industriales»; por lo tanto, se establece que será reprimido
con una pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor a
cinco, quien no adopte las medidas preventivas necesarias para que los
trabajadores se desempeñen de manera efectiva, poniendo en riesgo su
integridad, salud o vida.
Además, precisa Orlando de las Casas, si como consecuencia de una
inobservancia de las normas de seguridad y salud, ocurre un accidente
de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves para el
trabajador o para terceros, la pena privativa de la libertad no será
menor de cinco años ni mayor de diez años.
Más cambios
Ricardo Buden explica que la Ley 29783 solicita a las empresas, la
identificación del peligro, la evaluación de riesgos y, además, las
medidas de control respectivos. Esta última no se consignaba en el
Decreto Supremo 009-2005.
Asimismo, según Orlando de las Casas, la Ley -comparado con el DS
009-2005-, especifica más el ámbito de su aplicación, señalando que se
adapten no solamente todos los sectores económicos, sino a las fuerzas
armadas, policiales, empresas tercerizadoras, trabajadores autónomos,
etcétera.
Otro elemento innovador que otorga la ley respecto al reglamento, es
la creación de un sistema nacional, con la finalidad de crear un
espacio de concertación y establecimiento de políticas de seguridad y
salud.
Para conseguirlo se ha establecido el Consejo Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo y también los consejos regionales de seguridad y
salud laborales. En ambos casos con una conformación tripartita, es
decir, representantes del estado, representantes de las organizaciones
empresariales y representantes de las organizaciones de trabajadores.
Se definen los protocolos
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El año pasado también ocurrió otro hecho notable, como fue la aprobación del documento técnico «Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad» (RM 312- 2011/MINSA). «Definido los protocolos, la exigencia de los exámenes médicos ahora sí se torna obligatoria», comenta Juan Carlos Palomino.
Además, esta resolución señala que las empresas con menos de 200
trabajadores deben, por lo menos dos veces por semana (en total ocho
horas), brindar atenciones de salud por parte de un médico ocupacional.
Ahora, si la organización tiene más de doscientos trabajadores, el
médico va a tener que brindar sus servicios de atención médica a la
empresa por un lapso de seis horas diarias. Allí el especialista
examinará las posibles enfermedades ocupacionales a las que están
expuestos los trabajadores.
«Entonces, el médico tendrá que realizar la vigilancia médica a los
trabajadores, ver las enfermedades que se generen en el ámbito laboral,
las posibles exposiciones de gases tóxicos que se enfrentan a
diario, la ergonomía, y los accidentes e incidentes que se manifiesten
en la empresa», apunta Buden.
Cuando las empresas comenzaron a adecuarse a la RM 312 del
Ministerio de Salud fue que aparecieron serios problemas en su
aplicación. Surgieron consideraciones técnicas que la hacían no
aplicables y existían puntos que se prestaban a diversas
interpretaciones. En estas circunstancias, las empresas que ofrecían
servicios especializados en salud ocupacional no se ponían de acuerdo
acerca de qué exámenes debían recomendar a sus empresas clientes. En
muchos casos se sugerían una enorme cantidad de exámenes que resultaban
muy onerosos para las empresas.
«Hay pruebas en las que la RM 312 no especifica si se tienen que
realizar al ingreso, de forma periódica o al final. Asimismo, existen
pruebas que no son las más adecuadas en ciertas circunstancias. Eso
genera un gran problema a la hora de la aplicación de la norma», agrega
Juan Carlos Palomino.
En efecto, la RM 312 no se cristalizó en un documento técnico, lo
que ha ocasionado un gran problema para su aplicación en lo que es el
tema de salud.
Problema nuevo
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Pero, la urgencia de cumplir con la RM 312 está develando un problema nuevo, como es la escasa cantidad de médicos ocupacionales. Ello está provocando que muchos médicos, atraídos por la demanda, comiencen a ingresar al campo ocupacional pero con una visión totalmente clínica
«Eso puede ser contraproducente, porque puede llevar a plantear
exámenes y protocolos de exámenes médicos para evaluar todas las
enfermedades, lo que puede resultar muy oneroso para la empresa. Hay
que tener en cuenta que la medicina ocupacional se enfoca básicamente
en la prevención», advierte Juan Carlos Palomino.
Aún con todas sus deficiencias, la RM 312 sí ha persuadido a las
empresas para que realicen los exámenes médicos a sus colaboradores,
especialmente porque se ha dispuesto que el Ministerio de Salud
comience a inspeccionar a las empresas en lo referido a la salud
ocupacional. De hecho, ya se están haciendo algunas inspecciones, pero
aún no hay una auditoría muy exhaustiva. En la mayoría de los casos
responden a quejas de trabajadores particulares. Al parecer, por un buen
tiempo las inspecciones se van a centrar en el cumplimiento de los
exámenes médicos y, de acuerdo a las enfermedades que se detecten, en
qué está haciendo la empresa al respecto.
Si bien de lo que se trata es de que la seguridad y salud en el
trabajo sea un compromiso tanto de la parte empleador y de los
trabajadores, Ricardo Buden advierte que en el contexto actual, se
percibe que la preocupación, por el lado de los empresarios, viene más
bien animada por evitar las sanciones y no por una real preocupación
por los trabajadores. «Ello da como resultado que la implementación de
la Ley se realice con serias disconformidades», comenta Buden.
Costos
Dependiendo de la industria en que opera la empresa, van a variar
los gastos de ceñirse a la Ley 29783. Si se trata de una empresa, por
ejemplo, netamente administrativa no se van a producir grandes
cambios; sin embargo, si hablamos de compañías industriales donde hay
procesos operativos que implican un alto riesgo para sus trabajadores,
el costo de la inversión va a ser mayor.
Ahora, en lo que concierne a lo que es el tema de la salud, si, por
ejemplo, los exámenes médicos no están bien planteados pueden resultar
muy costosos. No obstante, con una buena orientación, se pueden
optimizar los costos y conseguir importantes beneficios, como contar
con colaboradores saludables que laboran en un entorno de riesgo
controlado.
El hecho que la norma pida contar con un médico en planta, como se
ha señalado, también hace que sea caro cumplir la norma. Para reducir
costos algunas empresas están recurriendo a los servicios de médicos
jóvenes con poca experiencia. «Pero eso genera el riesgo de que una
mala gestión pueda ocasionar serios problemas a la empresa en el
futuro, especialmente cuando comiencen las demandas de los trabajadores
por el tema de las enfermedades laborales», anota Juan Carlos
Palomino.
En la minería este tipo de demandas son muy comunes, y son atendidos
por abogados especialistas; éstos, dentro de poco, también ya van a
comenzar a mirar a las otras industrias.
Orlando de las Casas considera que, como está concebida la norma,
hay empresas que no van a estar en condiciones de asumir estos costos,
especialmente las más pequeñas.
Beneficios
Sin embargo, es importante destacar que adecuarse a dicha ley también trae considerables beneficios a las compañías.
Es sabido que la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo se basa en
la ley española referida al mismo tema que, a su vez, se fundamenta en
la certificación internacional OHSAS 18001, que define los requisitos
para el establecimiento, implantación y operación de un sistema de
gestión en seguridad y salud laboral.
«Si las empresas logran implementar la Ley 29783 estarían a un paso
de la OHSAS 18001 que es una certificación internacional, eso ayudaría
a las empresas a abrir nuevos mercados. De igual manera, las compañías
tendrían que pagar una menor prima por los seguros, porque el riesgo
sería menor», expresa Ricardo Buden.
Recomendaciones
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Ante el complejo panorama que plantea la norma sobre la seguridad y salud ocupacional, lo primero que se recomienda a las empresas es tener un asesor medico, que conozca el tema y que tenga experiencia. «Eso les va a ayudar mucho a las empresa, porque de lo contrario pueden incurrir en costos innecesarios o enfrentar problemas legales laborales por temas que se pueden resolver fácilmente», comenta Juan Carlos Palomino.
Ricardo Buden, por su parte, recomienda a los empleadores a no ver
la seguridad y salud en el trabajo como un gasto, sino como una
oportunidad. En efecto, se pueden obtener importantes beneficios como
mejorar la productividad de los trabajadores.
Otro aspecto fundamental es que, dentro del marco de la
globalización, las empresas que quiere aspirar a crecer y ser rentables,
deben tener en cuenta a la implementación de sistema de seguridad y
salud como un posible aliado para los negocios.
«Si echamos un vistazo a la realidad nacional, las empresas
transnacionales, así como los grupos empresariales nacionales grandes,
están solicitando a las empresas que le brindan servicios tengan
implementados los sistemas de seguridad y salud en el trabajo», asevera
Buden.
La razón, según explica, es porque la ley expresa que el responsable
de un accidente de trabajo en un lugar establecido, es la empresa que
está contratando el servicio.
Por último, hay que señalar que se han dado grandes pasos en el Perú
en lo que es la seguridad y salud ocupacional; sin embargo, la
aplicación de la norma está trayendo serias complicaciones a las
empresas, no solo porque hay aspectos que no están muy claros, sino
también porque, a veces, no son los más adecuados desde el punto de
vista técnico. A todo eso hay que agregar los importantes costos que
conlleva desarrollar una adecuada gestión de seguridad y salud al
interior de las compañías.
El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo |
Según el Ministro de
Trabajo y Promoción del Empleo, José Villena, el reglamento de Seguridad
y Salud en el Trabajo (recientemente publicado), tiene tres grandes
partes: primero, la creación del Consejo Nacional de Seguridad y Salud
en el Trabajo, donde no solamente van a estar representantes de los
empleadores, sino también representantes del Estado y de las centrales
sindicales. En segundo lugar, se reglamenta y regula de manera
adecuada, la participación efectiva de los trabajadores, en estos
comités de seguridad y salud en el Trabajo al interior de las empresas.
Y, en tercer lugar, el tema de la implementación, capacitación a cargo
de los empleadores, dentro de la jornada de trabajo. José Villena,
aseguró que el Estado va a apoyar a las empresas en la capacitación y
difusión del reglamento.
Por otro lado, el reglamento de Seguridad y Salud en el
Trabajo estableció que en 30 días hábiles las empresas o sus sindicatos
deberán realizar la convocatoria para la elección del comité de
seguridad y salud en el trabajo (obligatorio con 20 trabajadores o más)
o el supervisor (en el caso de menos de 20 trabajadores).
También se estableció como obligación que la empresa
ponga en conocimiento de sus trabajadores (incluso los intermediados o
tercerizados) el Reglamento Interno de Seguridad y Salud, vía medios
físicos o digitales.
En cuanto al reporte de accidentes mortales, la norma
dispone que la empresa y centros médicos y otros (donde se atienda al
trabajador) informen el hecho en 24 horas al Ministerio de Trabajo.
Para casos no mortales basta el registro interno.
En cuanto a las auditorías al sistema de gestión de
seguridad y salud, la norma estableció su exigencia desde el 1 de enero
del 2013, pero en el sector energía y minas, en el 2012 estas
auditorías se realizarán por empresas supervisoras de Osinergmin.
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Orlando de las Casas
Miembro del Área Laboral del Estudio Rubio Leguía Normand
Ricardo Buden
Ingeniero de Seguridad y Salud Ocupacional de Humana Vital
Juan Carlos Palomino
Médico especialista en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente de la Clínica del Trabajador
Extraído de infocapitalhumano.pe